Venta$ 315.000.000
Apartaestudio en Chapinero Central
Bogotá · Código 3210
- 1 hab
- 1 baño
- 32 m²
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2008
Año en que nació, como negocio familiar
1.320
Inmuebles publicados en su buscador
4,7 / 5
En Google, con 132 reseñas
11.958
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Venta$ 315.000.000
Bogotá · Código 3210
Arriendo$ 2.600.000
Bogotá · Código 694
Arriendo y venta$ 2.600.000 o $ 385.000.000
Bogotá · Código 3211
Arriendo$ 2.950.000
Bogotá · Código 10170503
Venta$ 973.500.000
Bogotá · Código 525735
Arriendo$ 2.100.000
Bogotá · Código 25456
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Ir al blogNo. La Ley 820 de 2003 prohíbe exigir depósitos en dinero o cauciones reales al arrendatario de vivienda urbana. Sí se permite una garantía para servicios públicos
Fuente: Ley 820 de 2003. Orientación general: cada caso se revisa con su contrato · Ver en Instagram
Por escrito y con mínimo 3 meses de anticipación. Si nadie avisa, el contrato no se acaba solo: se renueva por un término igual al inicial. Aplica para arrendadores y arrendatarios, así que conviene revisar la fecha de vencimiento y agendar el aviso con tiempo
Fuente: Ley 820 de 2003. Orientación general: cada caso se revisa con su contrato · Ver en Instagram
En vivienda urbana el tope para 2026 es 5,1 %, el IPC de 2025, aunque la inflación de septiembre haya llegado a 6,29 %. El ajuste solo puede aplicarse cada 12 meses y debe avisarse por escrito
Fuente: Ley 820 de 2003 e IPC 2025. Orientación general: cada caso se revisa con su contrato · Ver en Instagram

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